DERECHO Y TECNOLOGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL

Una pregunta clave en estos momentos es si en la Administración Pública debemos reconfigurar las garantías jurídicas que produce la gestión de los expedientes en un contexto generalizado de cambio a administración electrónica, donde está presente el diálogo necesario entre dos aspectos relevantes: Derecho y Tecnología.
Los actos en la Administración Pública tienen su base en el procedimiento administrativo, regulado por el ordenamiento jurídico. A partir de esta premisa, cualquier proceso de cambio debe ser analizado a través del prima de los retos jurídicos que provoca y que se deben afrontar. Con la implantación de la denominada e-Administración, ligada a los conceptos de transparencia y acceso a la información pública, aparece la oportunidad de analizar la Administración también desde el ángulo de la tecnología, y la renovación que introduce respecto a la tramitación de los expedientes.
Precisamente con la Administración electrónica se produce un cambio sustancial en la herramienta de gestión, al pasar “del papel” a “los medios electrónicos”. El nuevo soporte informático aporta innovaciones y provoca que deban volver a pensarse aspectos que ya contaban con suficientes garantías jurídicas dentro de los procedimientos administrativos. La apuesta acertada por una Administración más eficaz y más eficiente se asocia inmediatamente a los medios tecnológicos, y se puede percibir el Derecho como el garante de la propia burocracia, que no permite la agilidad requerida por los agentes implicados, sobretodo la ciudadanía. Sin embargo, la simplificación administrativa debe contar con las mismas garantías jurídicas.
Los conflictos que se pueden producir entre simplificación administrativa y seguridad jurídica deben resolverse primando el Derecho, como garante del procedimiento administrativo que asegura, a su vez, una buena administración electrónica. Lo que puede ocurrir es que los medios electrónicos  pongan de relieve trámites superfluos, incluso duplicidades que se han ido produciendo durante años, que pueden eliminarse sin que se vea alterado el fundamento del propio procedimiento.
Los actos administrativos, con independencia de si se producen en formato papel o electrónico, para ser efectivos requieren seguir una serie de aspectos formales establecidos por la legislación. Estos aspectos conforman la garantía a la ciudadanía de que la actuación puede ser conocida y controlada y que se realiza conforme al ordenamiento jurídico. El procedimiento administrativo, sea cuál sea el formato en que se realiza, es la garantía de que la Administración Pública no actúa de forma arbitraria y discrecional, generando indefensión a la ciudadanía. 

(post publicado en NOVAGOB el 13 de febrero de 2017)

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