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DERECHO Y TECNOLOGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL

Una pregunta clave en estos momentos es si en la Administración Pública debemos reconfigurar las garantías jurídicas que produce la gestión de los expedientes en un contexto generalizado de cambio a administración electrónica, donde está presente el diálogo necesario entre dos aspectos relevantes: Derecho y Tecnología.
Los actos en la Administración Pública tienen su base en el procedimiento administrativo, regulado por el ordenamiento jurídico. A partir de esta premisa, cualquier proceso de cambio debe ser analizado a través del prima de los retos jurídicos que provoca y que se deben afrontar. Con la implantación de la denominada e-Administración, ligada a los conceptos de transparencia y acceso a la información pública, aparece la oportunidad de analizar la Administración también desde el ángulo de la tecnología, y la renovación que introduce respecto a la tramitación de los expedientes.
Precisamente con la Administración electrónica se produce un cambio sustancial en la herramienta de gestión, al pasar “del papel” a “los medios electrónicos”. El nuevo soporte informático aporta innovaciones y provoca que deban volver a pensarse aspectos que ya contaban con suficientes garantías jurídicas dentro de los procedimientos administrativos. La apuesta acertada por una Administración más eficaz y más eficiente se asocia inmediatamente a los medios tecnológicos, y se puede percibir el Derecho como el garante de la propia burocracia, que no permite la agilidad requerida por los agentes implicados, sobretodo la ciudadanía. Sin embargo, la simplificación administrativa debe contar con las mismas garantías jurídicas.
Los conflictos que se pueden producir entre simplificación administrativa y seguridad jurídica deben resolverse primando el Derecho, como garante del procedimiento administrativo que asegura, a su vez, una buena administración electrónica. Lo que puede ocurrir es que los medios electrónicos  pongan de relieve trámites superfluos, incluso duplicidades que se han ido produciendo durante años, que pueden eliminarse sin que se vea alterado el fundamento del propio procedimiento.
Los actos administrativos, con independencia de si se producen en formato papel o electrónico, para ser efectivos requieren seguir una serie de aspectos formales establecidos por la legislación. Estos aspectos conforman la garantía a la ciudadanía de que la actuación puede ser conocida y controlada y que se realiza conforme al ordenamiento jurídico. El procedimiento administrativo, sea cuál sea el formato en que se realiza, es la garantía de que la Administración Pública no actúa de forma arbitraria y discrecional, generando indefensión a la ciudadanía. 

(post publicado en NOVAGOB el 13 de febrero de 2017)

Transparencia en la AAPP y crecimiento económico

Por todos es conocido que la Administración Pública Local es muy diversa. Aunque la normativa es uniforme para todas ellas en aspectos como el procedimiento administrativo, la Función Pública, la contratación, cuestiones urbanísticas y otros intrínsecos y de gran relevancia para el funcionamiento de las Administraciones Públicas, parece primar en los Entes Locales la importante facultad que tiene otorgada de diseñar y modelar su organización interna. La demonimada Potestad administrativa de autoorganización” es la que comprende todas las facultades para modelar la estructura interna de cada Entidad Local con el fin de cumplir eficazmente con el interés público en cada una de sus actuaciones de la forma más conveniente al interés común.
                         
La facultad de autoorganización es uno de los elementos que explica la diferencia que existe entre las Administraciones Locales. Desde este punto de vista, es relevante destacar un párrafo incluido en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia española, donde se pone de manifiesto que los países con mayores niveles en materia de Transparencia y normas de Buen Gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En esta Ley incluso de encadenan los motivos por los que se favorece a un crecimiento económico mayor cuando existe un grado más elevado de transparencia en la Administración, ya que cuando se permite una mejor fiscalización de la actividad pública, se  contribuye a la necesaria regeneración democrática, y se promueve la eficiencia y la eficacia de las actuaciones.

Teniendo en cuenta el argumento de esta destacada Ley, se puede considerar que eficiencia y eficacia de la Administración Pública son dos elementos importantes y determinantes para fomentar la economía de una sociedad, aspectos que mejoran e incrementan cuando la transparencia tiene unos índices elevados. Con estos indicativos es posible plantearse la cuestión sobre hasta qué límite la Administración Pública Local influye de manera directa en la compleja realidad de su propio Municipio y dirigir la capacidad de autoorganización a conseguir que la influencia sea lo más positiva posible para los ciudadanos, más cuando de lo que se trata es de dar visibilidad.

No es una obligación actual que las Administraciones Públicas deban dar cuentas de su acción de gobierno para explicar cómo y en qué utiliza los recursos públicos, pero la Transparencia va más allá. Además de esta información también se debe explicar la motivación de la adopción de las políticas públicas y cuáles son los resultados una vez se han aplicado. Afecta a los procedimientos desde el inicio de su gestación hasta el final de sus consecuencias.



La Transparencia en las Administraciones Públicas es un elemento que sirve para medir la salud democrática de cada una de ellas, y puede actuar, tal como la propia Ley destaca, como palanca de crecimiento económico. Este motivo por si solo es crucial para convenir su importancia y dar prioridad a su aplicación en un aspecto amplio, sin miedos.

Administración Pública: grandes retos con plantillas envejecidas.

La Administración envejece de golpe. Este es el titular que hace unos días aparecía en la prensa, para dejar constancia que también en las Administraciones Locales los empleados mayores de 50 años han pasado de ser el 25% a ser el 40%. Las restricciones a la contratación en la normativa de los últimos años ha acelerado el proceso de incremento de edad en las Administraciones Públicas, y las Entidades Locales no se escapan de ello.

Dando por sentado que la edad es un dato objetivo, que nada tiene que ver con estar más o menos motivado, más o menos actualizado en todo lo relativo a las funciones propias de cada puesto, un nivel de edad alto de la plantilla en su conjunto tiene tanto ventajas como inconvenientes. Cabe destacar que es favorable en el sentido de la acumulación de conocimiento y experiencia, lo que es positivo para la buena prestación de los Servicios Públicos. Sin embargo hay un elemento innegable que afecta de manera importante en tiempos en los que se regulan aspectos normativos que deben provocar grandes avances dentro de la Administración Pública: la menor permeabilidad a los cambios en general y los tecnológicos en particular.

Los cambios que se están produciendo en la Administración Pública, y que sin duda han empezado para no terminar de forma inmediata, tienen mucho que ver con las nuevas tecnologías, unas nuevas formas de relación entre ciudadanía y Administración, todo ello basado en nuevos programas informáticos y nuevas aplicaciones. Todo ello  debe ser ejecutado por los funcionarios y el personal laboral de la Administración, que precisan una capacidad de adaptación en un tiempo breve y sin que el trabajo diario quede paralizado. Los procedimientos se deben tramitar para que los servicios públicos continúen siendo de la máxima calidad.

Esta situación, contando con la disparidad de Entidades Locales, cada una con una idiosincrasia propia y con recursos diferenciados, supone un reto para el cual son necesarios recursos formativos que facilitan incrementar la confianza en aquello que por el momento es una novedad. Las acciones formativas efectivas, tanto a los funcionarios como al personal laboral, sobre los nuevos programas informáticos imprescindibles para la aplicación de la normativa son necesarias para minimizar este posible efecto adverso al incremento de edad de las plantillas.


Cuando la restricción a la contratación sea menor,  probablemente puedan acceder a la Función Pública personas que ya estén instruidas en las nuevas tecnologías. Por el momento todo depende de las personas que integran la Administración Pública en la actualidad.

Un reto por delante: La Gran Revolución Administrativa

Las últimas leyes que regulan aspectos tan relevantes en la Administración Pública como el Procedimiento Administrativo Común, el Régimen Jurídico y la Transparencia, son propicias a interesantes debates jurídicos sobre su contenido. En su conjunto, dejan intuir la Gran Revolución Administrativa que suponen al tener como soporte esencial la tecnología.

En este gran cambio intervienen cuatro aspectos esenciales, alejados de los aspectos estrictamente jurídicos:

a) La implicación de la voluntad política: todos los cambios que las diferentes Leyes regulan deben estar liderados por aquéllos que tienen la capacidad de decidir el camino por donde transitar. Tener clara cuál es la vía por la que una determinada Administración debe continuar es elemental para aplicar las actuaciones que permiten conseguir los objetivos regulados en la normativa reciente.

b) La tecnología adecuada: en la actualidad encontramos un ámbito social que demanda eficacia y eficiencia en un entorno de innovación tecnológica constante. Las Administraciones Públicas se deben adaptar a todos estos conceptos con los medios informáticos y la tecnología capaces de estar al nivel demandado, lo que atañe más de un inconveniente sobretodo para las Entidades Locales con menos recursos, que deberán firmar convenios de colaboración y adhesión con otras Administraciones Públicas que dispongan de los medios adecuados.

c) La formación de los empleados públicos: Las personas que tramitan los expedientes administrativos, que están en contacto con la ciudadanía y que ejecutan todo lo que las Leyes establecen son los empleados públicos, que deben tener los conocimientos para ello, tanto a nivel normativo, como también a nivel de funcionamiento de la tecnología y de los programas informáticos que se utilizan a partir del momento de aplicación de las Leyes.

d) La ciudadanía exigente: Las Leyes regulan, entre otras novedades, unos derechos para los administrados que lograrán provocar cambios en la gran maquinaria de la Administración Pública. Para poder ejercer estos derechos la ciudadanía debe ser responsable, estar implicada. Conociendo las Leyes se puede exigir, por lo que la implicación ciudadana debe ser elevada.


Cuando estos cuatro elementos estén en un nivel óptimo se producirá el cambio por el que apuesta la regulación de las últimas Leyes, mucho más allá de su contenido literal. El reto es conseguir esta Gran Revolución Administrativa con la que todos ganamos.

Big Data y selección de personal en AAPP

Una de las funciones primordiales de la gestión de los  RRHH  es la selección. La capacidad de encontrar al mejor candidato para un puesto determinado tiene mucha importancia porque afecta al funcionamiento de toda la Organización.

Con la aparición de las nuevas tecnologías y la aplicación de los programas informáticos actuales, es muy común que los gestores encargados de la selección de personal en las empresas utilicen muchos más elementos dirigidos a conseguir su propósito de incorporar a la persona idónea para el puesto vacante. Acudir a diversas Redes Sociales donde el profesional se da a conocer, contrastar información en diferentes fuentes de Internet, encontrar trayectoria no sólo profesional sino también personal, ayuda a tener elementos de contraste muy amplios a la hora de seleccionar la mejor persona para un puesto.

La gestión de la información, el Big Data y los programas de análisis, amplifican y complementan la eficacia de la gestión de RRHH en la función de selección.

¿Cómo podemos aprovechar toda la tecnología que está al alcance de la empresa privada en la Administración Pública para la selección del personal? Es necesario debatir sobre si la tecnología actual es compatible con la normativa que se arrastra desde el Siglo XX, en suma, con los principios esenciales del acceso a la Función Pública.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad están actualmente justificados porque protegen de la posible actuación discrecional que se puede dar en el ámbito de la selección de personal en la Administración Pública, donde se gestionan recursos públicos. Conseguir una gestión excelente de lo público es lo que determina que las personas que acceden a los puestos vacantes deben ser “las mejores”.

Si los principios constitucionales cumplen hoy en día su cometido, y no tiene sentido desaprovechar toda la tecnología que tanto aporta a las empresas privadas, debemos establecer una manera de compaginar los dos aspectos: utilizar la información y su gestión para redactar las mejores convocatorias de los puestos requeridos. Visualizar, contrastar, rastrear, en definitiva, utilizar toda la amplitud que Internet nos ofrece para redactar aquellas convocatorias que incluyan todos los elementos necesarios para atraer a los mejores candidatos. Estaremos seleccionando a las personas candidatas que cumplen los requisitos exigidos en una convocatoria excelente, lo que nos garantiza que la que obtiene mayor puntuación es "la mejor" para el puesto vacante. 


Si podemos escoger entre los mejores bajo las premisas de igualdad, mérito y capacidad, después de preparar una convocatoria teniendo en cuenta toda la información que nos ofrece el Big Data, la persona candidata que accede al puesto de trabajo es la mejor.

¿Transparencia o Simple Apariencia?

He tenido la oportunidad de leer un concepto de Concepción Campos "la trans apariencia", referida a la transparencia en las Administraciones Públicas. Como lo he visto en Twitter, con la limitación en caracteres que esto significa, he puesto de mi parte para darle sentido, desde mi punto de vista, a este interesante concepto.

Al momento de leerlo pensé que "trans apariencia" refleja perfectamente la realidad existente en algunas Entidades locales en estos momentos, cuando estamos iniciando el camino de aplicación de la Ley/Leyes de Transparencia.

El cumplimiento de la Ley de manera superficial se produce ya sea por falta de medios técnicos que todavía están en un inicio incipiente, ya sea por seguir con una cultura impuesta durante muchas décadas. Tanto la publicación de la información como el acceso a la misma a instancia de solicitud es en muchas ocasiones una apariencia, más que una voluntad total de mostrar todo aquello que tiene interés para los ciudadanos.

De esta manera, para conseguir retardar lo que acabará ocurriendo, que será sin duda la aplicación de la transparencia sustancial,  en estos momento en muchos casos se utilizan aspectos como:

- La acumulación de mucha información poco relevante.

- El camino laberíntico para encontrar una información concreta.

- Utilizar la Protección de Datos Personales de manera general como una simple excusa para no permitir el acceso a información. 

La transparencia de contenido, no simplemente aparente, es el fin al que las Administraciones Públicas llegarán con la implicación de la voluntad política, la tecnología adecuada, los trabajadores públicos formados y la ciudadanía exigente.


Transparencia: información con criterios

Uno de los ejes principales de la Transparecia es la publicidad activa, donde la información es relevante, es el elemento entorno al que gira el mismo concepto de transparencia, la base sobre la que se sostiene. 

Es correcto pensar que sin información no hay transparencia, puesto que para conocer cómo se toman las decisiones políticas, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las Instituciones Públicas es necesario conocer los datos, tener la información adecuada. 

Pero, ¿a mayor información, más transparencia? Esta es una pregunta clave para emprender una estrategia correcta en el ámbito de la transparencia.

Como principio general, la Ley de Transparencia establece que los sujetos correspondientes publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y detalla que la publicación será clara, estructurada y entendible para los interesados, y preferiblemente en formatos reutilizables, comprensible, de acceso fácil y gratuito y conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

La publicación, por tanto, va condicionada a una serie de criterios para que la información sea útil, tenga sentido y permita una mejor fiscalización de la actividad pública. Sin estos criterios, la información se convierte en un argumento para la confusión, y la publicación indiscriminada de datos, sin ningún criterio crea confusión, o no es inteligible para los ciudadanos, no proporciona una mayor transparencia, y no contribuye a un mayor conocimiento efectivo de las Instituciones.

La estrategia está no tanto en la cantidad, sino en la calidad de los datos que se proporcionan, y en la aplicación concreta de cada uno de los criterios detallados en las normas aplicables sobre la información de obligada publicación.

COMPARTIR CONOCIMIENTO


El término PRIVACIDAD tiene la riqueza de alcanzar puntos de vista muy diversos, tanto en los contenidos como a partir los profesionales que la analizan. Ingeniería, Informática, Derecho, Sociología, Política... todos estos conceptos están en contacto directo con el concepto, y cada uno tiene  visiones diferentes.

Es importante organizar y participar en eventos que sirven para poner en común estas diversas visiones, para debatir posiciones, e incluso para exponer experiencias de distintos países. Ampliar miradas aporta valor al propio concepto.

Tanto el III Congreso Nacional de Privacidad APEP como la 11th International Conference Internet, Law & Politics han sido dos foros que han reunido estas características, ya que se han puesto es común cuestiones actuales y futuras, y por tanto, posibles respuestas ante temas tan diversos como: smart cities, consentimiento, cookies, IoT, Big Data..., unidos por el común denominador PRIVACIDAD, concepto que cambiante no sólo con el tiempo, sino también con diferentes matices en distintos países, y culturas. 

Las diferentes regulaciones de los datos personales denotan que no hay unanimidad en la manera de entender un término tan global como particular a la vez.


TECNOLOGÍAS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 
INCIBE realiza un análisis de la historia de la gestión de la información en la Empresa, y la seguridad de la misma, desde los inicios de la aparición de Internet, en relación a la empresa :
 
-Años 1970: la importancia se centraba en la seguridad física. No había copias de seguridad generales, y los empleados eran poco conocedores de las medidas de seguridad que deben aplicar.
 
-Años 1980: Empieza la comercialización de los "antivirus", y se guardan copias de seguridad.
 
-Años 1990: Los empleados empiezan a utilizar Internet, sin conocer el alcance de su importancia.
 
-Años 2000: Se extiende de forma masiva la utilización de las Redes Sociales. Los ataques cibernéticos se realizan a las herramientas de seguridad.
 
-Años 2010: Uso masivo de los dispositivos móviles, que tienen pocas medidas de seguridad. Se incrementa la concienciación de las gestión de la seguridad de la información.
 
Actualmente: El Internet de las cosas es una realidad, que sugiere que la gestión de la seguridad debe realizarse en el propio domicilio.
 
CONCLUSIONES: La gestión de la seguridad de la información está presente en la evolución de las tecnologías de una manera destacada.  

PERCEPCIÓN SOBRE PRIVACIDAD


Symantec, compañía experta en protección de la información que proporciona soluciones líderes de seguridad en cualquier lugar que la información esté almacenada, sea consultada o compartida, destaca las siguientes conclusiones de su Informe sobre el "Estado de la privacidad":
 
-un 73% de los usuarios españoles quieren mejorar la protección de sus datos personales, pero no sabe cómo puede conseguirlo.
 
-7 de cada 10 consumidores españoles afirman que las instituciones médicas son las que mayor confianza ofrecen a la hora de mantener los datos seguros. Las tecnológicas y las empresas de redes sociales, son la que menos confianza ofrecen.
 
-Los consumidores españoles consideran que la responsabilidad sobre protección de datos personales corresponde al Gobierno, después a las Compañías y por último a los propios usuarios.
 
-El 87%de los usuarios españoles considera que sus datos son valiosos, y un 55% los valora por encima de los 1.000€.
 
 
CONCLUSIONES: Según los datos proporcionado por este Informe, la privacidad es un aspecto importante para los usuarios, por lo que se está convirtiendo en un valor diferenciador para las Compañías.


DOS PERFILES: CONTROL DE LA INFORMACIÓN


Explicar desde la Escuela o los Institutos la importancia de la protección de los datos personales es importante para tener una sociedad capaz de decidir sobre la gestión de "su información".
 
Es ya una realidad hoy en día que algunos jóvenes, al registrarse en las redes sociales, hacen una doble "creación de perfil", dando de alta  uno que se relaciona con su nombre, con su propia persona, y uno con una identidad falsa.
 
Los dos perfiles les sirven para contenidos diversos:
 
. en el primero van forjando la "imagen", lo que servirá de "marca" en un futuro, según sus propios intereses.
 
. en el segundo está basado sobretodo en momentos de ocio, despreocupándose por completo de seguir una "imagen correcta".
 
Este  comportamiento muestra que muchas personas dan importancia a lo que Internet puede mostrar en un futuro sobre ellos, pero no quieren dejar de pertenecer al mundo virtual.
 
 
CONCLUSIONES: La pedagogía es esencial para gestionar la propia información, aquello que hace referencia a la privacidad de las persona, a sus datos. Hay estrategias para guardar un equilibrio entre estar en las Internet y tener control de los datos.

INTERCONEXIONES


Un reloj con el que se puede abrir la puerta del coche, Internet en el vehículo... Lo que en un principio eran ordenadores enormes que ocupaban grandes espacios en una habitación, pasó a ocupar una mesa de escritorio y actualmente es móvil y de dimensiones pequeñas.
 
Internet no sólo está presente en cualquier lugar y situación, sino que además se adapta a las formas de los objetos pequeños y cotidianos.
 
Estar permanentemente interconectados a otras personas, a los lugares, a las cosas, a la información en general es lo que hace que la época actual sea diferente a las anteriores. Lo importante es el acceso a contenidos, a utilidades, a todo aquello que puede facilitar cualquier faceta de la vida de los usuarios: ocio, deporte, cultura, información, salud, ... todo se ve a través del filtro de Internet, de las aplicaciones.
 
 
CONCLUSIONES: En un mundo interconectado gracias a los avances tecnológicos es fácil perder de vista la importancia de la seguridad de la información, y dentro de ella de los datos de carácter personal.

WEARABLES Y CONTROL DE DATOS

Conocer el alcance del control en la privacidad en un tema que cambia tan rápidamente como la tecnología aplicada a las "cosas cotidianas" es una cuestión complicada.
 
El uso de esta tecnología de forma masiva, por parte de mucha población que desconoce la consecuencias de su funcionamiento en el ámbito de la información de datos personales, nos hace pensar que en gran medida se pierde el control de los datos.
 
Las constantes biométricas como las pulsaciones o el calor corporal, los pasos realizados y dónde se ubican en el mapa, entre otros, son informaciones que ofrecen los wearables de manera cotidiana. El individuo que los utiliza lo hace, en muchas ocasiones, sin plantearse temas de protección de datos, de control de la información.
 
Como ya ha sido comentado en muchas ocasiones, la tecnología es sólo un herramienta,  y depende del uso que se haga de ella se puede pensar o no al "fin de la privacidad". Llegar a la no privacidad consentida es sencillo en un mundo tecnológico tan atractivo como útil para las personas en muchos aspectos de su día a día.
 
 
CONCLUSIONES: La herramienta no es el problema, es lo que nos debe hacer plantear cómo diseñar políticas de privacidad eficientes.

WEARABLE Y PRIVACIDAD

A nadie escapa la relación entre "privacidad" y "wearable", aunque se trate de una no privacidad consentida.
 
La AEPD, junto a otras Autoridades de Datos, ha elaborado un documento sobre el internet de las cosas, la vulnerabilidad de estos dispositivos, la pérdida de datos, el acceso no autorizado a los datos, el uso intrusivo de los wearables, la vigilancia ilegal, entre otros aspectos.
 
Tal como se menciona en el Documento, los objetos dotados de sensores y conexión a internet recogen información que puede ser analizada por terceros y revelar patrones de vida de las personas, que aunque no pueden ser considerados como datos personales, sí que detallan información sobre la salud del individuo.
 
En este punto es cuando se hace imprescindible tener presente el concepto de "privacidad en el diseño", para que las configuraciones de privacidad incorporadas en los dispositivos vengan activadas desde el origen, de manera que tenga que ser el propio usuario el que deba modificar estas opciones, y no al contrario como ocurre actualmente de manera habitual.
 
 
CONCLUSIONES: La no privacidad consentida no está reñida con la privacidad en el diseño. Debe ser el propio interesado el que desactive las opciones de privacidad.

WEARABLE: TECNOLOGÍA INVISIBLE

Cuando la tecnología pasa a ser un elemento de la cotidianidad e incluso mejora la calidad de vida de la persona, y esto lo realiza de forma invisible, sin que ésta sea consciente de su uso, es cuando se puede afirmar que se ha avanzado de una manera importante en el campo tecnológico.
 
Con los wearables, los dispositivos empiezan a aproximarse a las personas de una manera total, posibilitando incluso tener las manos libres y la atención centrada en cualquier otro aspecto, sin que su función deje de realizarse.
 
Con los wearables se integra la información con los servicios más cotidianos de las personas a través de dispositivos electrónicos inteligentes, que están controlados por el propio usuario, adaptables a su cuerpo y en constante interacción con él. La distinción respecto a otros dispositivos es que pueden estar en contacto con el propio cuerpo, como si se tratase de una prenda de vestir o de un accesorio cualquiera. Se colocan en un cinturón, en una joya, en el zapato, en las gafas, ... en cualquier elemento utilizado con asiduidad por las personas, dependiendo de su utilidad.
 
 
CONCLUSIONES: Los wearables interactúan de manera continuada con los sujetos, sin que éste tenga que estar pendiente de ellos. La información que recogen y emiten es constante y tiene un valor elevado, pero permiten a las personas centrarse en otras actividades.




WEARABLES Y DEPORTE

Es difícil traducir de forma exacta la palabra "wearable", pero sí es fácil entender que se refiere a todo dispositivo electrónico que se incorpora en alguna parte del cuerpo humano, interactuando de forma continuada entre la persona y otros dispositivos, con la finalidad de realizar alguna función concreta.
 
Con este concepto se deja atrás al "ordenador" que queda en una vivienda, y se llega al momento en que la tecnología está presente en el propio en todo instante de la vida de la persona, igual que cualquier prenda de vestir o accesorio.
 
Ejemplos de wearables son: relojes inteligentes, zapatillas de deporte con GPS incorporado, pulseras que monitorizan el estado de salud, gafas inteligentes.....
 
Aunque el concepto aparece hace algunas décadas, es a partir del año 2010 cuando su implantación es más extensa y se presenta en Congresos teniendo una gran acogida.
 
 
CONCLUSIONES: La fusión entre la tecnología y la persona está aquí. Interactuar en todo momento y extraer datos es ya una realidad. El cruce con los datos personales está presente. Un ejemplo de no privacidad consciente .
 
 
 

28 ENERO: DIA PROTECCIÓN DATOS

El 28 de Enero de1981 aparece lo que se considera el primer marco de regulación Europeo para la protección de los datos personales: el Convenio 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
 
En todos estos años, han evolucionado y cambiado someramente los tratamientos automatizados, y han aparecido y continúan en constante cambio las tecnologías que afectan de manera directa a la propia sociedad.
 
Lo que ha permanecido es la importancia de los Datos Personales en todo el entorno tecnológico. La información referida a las personas es lo que se utiliza para que funcionen muchos avances aplicados a la vida cotidiana.
 
BIG DATA, Internet de las Cosas, geolocalización, conceptos que en 1981 no existían pero que actualmente están sujetos en esencia a las normas de hace años.
 
 
CONCLUSIONES: La protección de los datos personales está muy vigente en relación a las nuevas tecnologías y los conceptos nuevos que están ligadas a ellas.

CONTRASEÑA: LA PUERTA DE LA SEGURIDAD


Si hablamos de seguridad de la información debemos hacer referencia a la contraseña, referida a aquello que demuestra que somos quién decimos ser.
 
Hay dos ejes que se manifiestan bajo este concepto:
 
- la clave que nos permite mantener segura la información, ya que solamente nosotros podremos acceder a ella.
 
-La clave para acceder a nuestra propia información.
 
La contraseña que previene posibles vulnerabilidades es la robusta, la que contiene suficientes elementos y no se puede adivinar de manera fácil. La recomendación es que contenga letras, números y signos, junto mayúsculas con minúsculas.          
 
 
 
CONCLUSIONES: Una buena contraseña es uno de los elementos imprescindibles para la seguridad de la información, y no compartirla con nadie  e incluir distintos elementos es importante. La información está bajo nuestro control.
 

CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Se firman contratos de confidencialidad entre partes cuando se entiende que la prestación del servicio requiere el acceso a datos o información de relevancia de una Organización.
 
El mantenimiento de los edificios, la limpieza de las oficinas, o la formación de los empleados, son servicios que se prestan de manera general en muchas Organizaciones. Este tipo de servicios, entre otros, no tienen determinada la necesidad de firmar un contrato de confidencialidad, porque no sugieren que el acceso a la información sea el objetivo principal.
 
Sin embargo, el acceso a información confidencial,  y a los datos personales que pueda contener,  por parte de las personas que realizan las tareas propias de estos servicios es muy elevada, ya sea de forma intencionada o accidental: papeles encima de las mesas que se deben limpiar, comentarios de los trabajadores en las jornadas de formación o mientras se repara el aire acondicionado. Todas estas situaciones pueden comportar el acceso a información confidencial.
 
Al tratarse de servicios que se realizan en los lugares donde hay información, es conveniente que se firmen contratos de confidencialidad, y de esta manera aseguramos que la difusión no se produzca, o que su difusión tenga unas determinadas consecuencias.
 
 
CONCLUSIONES: Aunque los servicios prestados no estén relacionados directamente con la información, es conveniente tener en cuenta que el acceso a la misma es muy probable, por lo que es recomendable regular el acceso a la misma a través de un contrato de confidencialidad.
 



INFORMACIÓN ÚTIL

Muchas son las Compañías y Entidades que utilizan los datos facilitados por otras Empresas para aumentar su publicidad de una manera más efectiva.

Hay empresas que se dedican a la venta de bases de datos, y obtienen interesantes beneficios con ello. Es una muestra de que los datos personales pueden generar negocio.
 
Muchas son las empresas que venden bases de datos de particulares, de personas físicas.

Las fuentes accesibles al público son aquéllas que pueden ser utilizadas para obtener datos de carácter personal y tratarlos sin que sea necesario el permiso de la persona interesada.
 
Son fuentes accesibles al público:
-los censos promocionales.
.los medios de comunicación.
.los boletines y diarios oficiales.
.los repertorios telefónicos.
.las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales.
 
Hay empresas dedicadas a recoger los datos que aparecen en estas fuentes y que segmentan la información. Así, la información que se obtiene de este tipo de datos es muy variada y puede ser muy útil a otras Compañías.
 
 
CONCLUSIONES: Los datos personales pueden cuantificarse en dinero, tienen un valor económico. Las fuentes accesibles al público revelan información que, una vez segmentada, es útil en el "mercado".