Esto nos afecta a todos


Para poder llegar a las situaciones más actuales me gusta mirar las bases, la historia, el origen más o menos lejano que me ayuda a situarme.
 
Desde un punto de vista jurídico, si la Constitución Española entiende como Derecho Fundamental un concepto nos da una pista sobre la importancia que tiene otorgada.
 
Así, conforme al artículo 18.1 de la CE, tienen el rango de DERECHOS FUNDAMENTALES el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
 
No solamente esto, que ya es mucho, sino que tal como dice la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estos derechos han estado incluidos por la doctrina jurídica entre los Derechos de la Personalidad, es decir, aquellos que son inherentes al individuo como tal, que nacen y mueren con la persona. Este aspecto del da un carácter de irrenunciabilidad.
 
El año 1982 ya se intuía la complejidad que suponen estos temas, y uno de los aspectos que acaba enlazando con la forma actual de "vivir" la privacidad y su entorno ya se puede entrever cuando la Ley comentada dice que en todo aquello no previsto en las leyes, la esfera del Honor, la Intimidad Personal y Familiar y el uso de la Imagen está determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad y por el propio concepto que cada persona según sus actos mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento.
 
 
CONCLUSIÓN: el tiempo y las personas son dos elementos esenciales en el mundo de lo que entendemos por privacidad, y que otorgan un dinamismo enorme al propio concepto, tan variable como el tiempo y tan diverso como las personas.
 
 
 
 
 
 


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