Presentadoras y otros datos

Hace pocos días aparecía en la prensa la noticia sobre la acción que realizó una conocida presentadora de televisión: Paula Vázquez.
 
La presentadora publicó una fotografía suya en la Red donde se veía por descuido, según ella misma comentó, su número de teléfono. Como en poco tiempo empezó a recibir un número elevado de llamadas, y buscando el efecto de que nadie más la molestara, empezó a publicar en Redes Sociales capturas de la imagen con los números de teléfono que recibía.
 
Este episodio, a parte de otros comentarios, nos permite reflexionar sobre la consideración del número de teléfono móvil en el ámbito de los datos personales, a través de 4 puntos:
 
1. La LOPD dice que son datos de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables."
 
2. El Reglamento de desarrollo de la LOPD considera datos de carácter personal a "cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables."
 
3. El mismo Reglamento y también sentencias de la Audiencia Nacional como la de 8 de marzo de 2002, señalan que para que exista un dato de carácter personal no es imprescindible una plena coincidencia entre el dato y una persona concreta, sino que es suficiente con que tal identificación pueda efectuarse sin esfuerzos desproporcionados.
 
4. Siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de semptiembe de 2008, el informe jurídico 575/2008 de la AEPD dice que el número de teléfono móvil por si mismo, esto es, sin el concurso de otros datos que contribuyan a identificar a su propietario, no tiene el carácter de dato personal.
 
CONCLUSIÓN: Desde el punto de vista de la protección de datos personales, el número de teléfono constituirá un dato de carácter personal cuando esté adscrito a una persona concreta o unido a información adicional como la dirección.  El número de teléfono solo, aislado, no se considera dato de carácter personal.

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