En anteriores posts comentaba la importancia de ser conscientes de la cantidad de veces que "damos" nuestros datos personales en situaciones de la vida cotidiana, por lo que es interesante ahora referirme al derecho de información, que debe producirse en el momento de recogida de los datos personales.
De acuerdo con el artículo 5 de la LOPD cabe destacar en primer lugar cómo debe realizarse la información:
a) de manera expresa.
b) de forma precisa.
c) de modo inequívoco.
En segundo lugar se debe informar:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal.
- De la finalidad de la recogida de los datos.
- De los destinatarios de la información.
- Del carácter obligatorio o facultativo de la respuesta de los interesados a las preguntas que les sean planteadas.
-De las consecuencias de la obtención de los datos.
-De la negativa a suministrar los datos personales.
-De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
-De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.
Toda esta información, que deberá darse de manera proporcional a la forma de recogida de los datos personales, en el momento en que ésta se produzca, sirve para que el interesado conozca el motivo de la recogida de sus datos.
CONCLUSIÓN: La información al interesado en el momento de la recogida de sus datos personales es muy importante y básica para que se sepa, entre otros aspectos, su destino. Los derechos ARCO , entre otros aspectos, son los que servirán para tener el control sobre estos datos.
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