Sentencia y twitter


La Sentencia 213/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona de fecha 15 de octubre de 2012 es pionera en fallar que se publique un mensaje en Twitter con el contenido concreto de hacer público que la propia Sentencia declara que a través de tuits la condenada vulneró el honor de otra persona. Además, impone que el tiempo que este tuit debe permanecer en la web es de dos meses.
 
La importancia de las redes sociales y la protección de la privacidad, como ya he comentado en anteriores posts, es muy elevada, y  sentencias como ésta abren un camino que hasta ahora no se había utilizado respecto a la publicidad de la sentencia condenatoria. Esta publicación debe hacerse de tal modo que tenga la misma repercusión que la ofensa o intromisión, y en este caso, al ser unos tuits el objeto de la denuncia, su reparación debe incluir la publicación también en forma de tuits.




Este fallo es un novedad que quizás no es más que una anécdota pero que abre nuevos caminos y nos pone en la pista de lo que está por llegar. Sin embargo, nos podemos plantear ciertas cuestiones sobre las que todavía no tengo respuesta:
 
1.- Qué papel juega aquí el denominado "derecho al olvido", ya que en la web es difícil que la información desaparezca de forma definitiva.
 
2.- Es twitter un espacio similar a los periódicos, lugar donde de forma tradicional se publican la remisión de las sentencias. ¿ Cumple la misma función que los medios de información citados?
 
CONCLUSIÓN: Esta novedad de la obligación de publicar la sentencia en twitter quizás sea anecdótica pero nos indica la importancia de estas Redes Sociales y de la web en general. Aunque al ser el primer caso plantea dudas y cuestiones que son difícil de responder, es interesante que seamos testigos de la apertura de nuevos caminos.

 

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