Actualidad jurisprudencial


Siguiendo la misma linea jurisprudencial que he comentado en anteriores posts, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha vuelto a recoger recientemente las características que deben darse para que las libertades de expresión e información tengan primacía frente al Derecho al honor.
 
Estas características son:
 
PRIMERA:  Que la información publicada tenga un gran interés público, sea por la materia sobre la que tratan y por la persona sobre la que se informa o por uno de los dos aspectos.
 
SEGUNDA:  Que la información tenga un carácter veraz. El derecho a la presunción de inocencia no imposibilita informar sobre procedimientos penales que no estén sentenciados. La protección de la libertad de información no viene condicionada por su resultado siempre que se haya actuado de forma diligente en la búsqueda de esta información.
 
TERCERA:  Que haya una ausencia de expresiones injuriosas o vejatorias innecesarias o desproporcionadas para el fin de comunicación de la información.
 

 
CONCLUSIÓN: Al producirse estas características la jurisprudencia entiende que las libertades de expresión e información priman sobre el Derecho al honor. Este aspecto cambiará cuando las circunstancias del caso lo justifiquen en atención al peso relativo de tales derechos.

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