Derecho a información

En el anterior post hacía referencia a un caso en que se recogen datos de carácter personal sin dar otra explicación más que éstos serán publicados en la página de facebook de la empresa que los recogía.
 
Aunque en ese supuesto se trataba de unas fotos la recogida de datos personales es cada vez más habitual por las nuevas formas de publicidad y promociones de las empresas.
 
Cuando recogen datos de carácter personal las empresas deben cumplir, en todo caso, con el artículo 5 de la LOPD que regula el derecho a información en la recogida de los datos.
 
Este artículo dice que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, en todo caso:
 
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información
  
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
 
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
 
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
 
e) De la identidad y dirección de los responsables del tratamiento, o en su caso, de su representante.
 
No será necesaria la información de los apartados b), c) y d) cuando su contenido se deduzca claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
 
Si se utilizan impresos para la recogida de los datos personales, debe figurar en ellos de una forma legible las advertencias relacionadas.
 
 
CONCLUSIÓN: Debemos tener en cuenta que el título de este artículo de la LOPD se refiere al derecho a la información y como tal puede ser exigido cuando nuestros datos personales son solicitados.

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