En muchos de los anteriores post he expuesto que los datos personales no pueden ser tratados sin el consentimiento de la persona interesada, y todo lo que ello supone a efecto de la LOPD.
Hay un mecanismo establecido en la propia Ley y su reglamento que permite que los datos personales puedan tratarse sin el consentimiento oportuno: LA DISOCIACIÓN DE DATOS, definido en la LOPD y en su Reglamento como todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
La disociación de datos se producirá cuando a través de un dato no pueda ser identificada la persona a la que éste hace referencia, y por tanto podrá efectuarse su tratamiento sin el consentimiento de la misma, ya que el dato por si sólo no permite su identificación.
En muchos casos puede realizarse esta disociación de datos, ya que lo que interesa es el dato en sí y no la persona a la que va referida. Los casos en la práctica pueden ser múltiples.
CONCLUSIÓN: Siempre que sea posible es preferible hacer referencia a los datos de forma separada, sin relacionarlos con las personas. La disociación de los datos personales nos sitúa fuera del ámbito de la LOPD, ya que las personas dejan de ser identificadas o identificables.

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