Para ampliar lo comentado en anteriores posts sobre la publicación de datos de carácter personal en las Redes Sociales de Internet, cabe hacer mención del concepto que la normativa europea denomina: exención doméstica.
Muchos usuarios de las Redes Sociales on-line se mueven dentro de la esfera personal, poniéndose en contacto con gente de su entorno como parte de la gestión de sus asuntos domésticos, personales o familiares.
Así, se entiende que la mayor parte de las actividades realizadas por los usuarios de un servicio de red social estarán bajo la EXENCIÓN DOMÉSTICA, y no les será de aplicación la normativa de protección de datos personales.
Esta regla se romperá en tres supuestos:
PRIMERO: En los casos en que se utiliza la Red Social on-line como plataforma de colaboración para una asociación o una empresa para conseguir objetivos comerciales, políticos o benéficos.
SEGUNDO: En los casos en que la información del perfil se amplia más allá de los contactos seleccionados.
TERCERO: Cuando se trate de datos sensibles, entendidos como los que revelan el origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, pertenencia a un sindicato o datos relativos a la salud o a la vida sexual. En la mayoría de los Estados Miembros de la UE las imágenes no son datos sensibles, aunque pudieran revelarlos.
CONCLUSIÓN: la utilización de datos personales en Redes Sociales on-line estará fuera del ámbito de las leyes de protección de los mismos siempre que no se den los tres supuestos anteriores, para los cuales, en los dos primeros se precisa el consentimiento del interesado y para el último el consentimiento explícito o que el titular haya hecho que los datos sean manifiestamente públicos él mismo.
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