He comentado en anteriores posts la importancia de Internet en la publicación de los Datos Personales, y esto se puede trasladar del uso particular al que hacen las Administraciones u otros Organismos.
Distintas Agencias de Protección de Datos Personales han emitido una serie de recomendaciones sobre los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de difundir información relativa a Datos Personales en Internet, entre los cuales cabe destacar:
1. Consentimiento: el titular debe consentir que se difundan sus datos personales, o debe existir una norma con rango de ley que permita esta difusión.
2. Proporcionalidad: la información facilitada debe ser la estrictamente adecuada y estar publicada el tiempo imprescindible para alcanzar la finalidad pretendida.
3. Exactitud: Los datos deben ser correctos y estar actualizados.
4. Adaptabilidad de los riesgos: Las medidas de seguridad aplicadas a los datos personales publicados deben ser adecuadas a los avances tecnológicos que se vayan produciendo.
CONCLUSIÓN: Las Administraciones Públicas u otros Organismos que publican datos de carácter personal de terceras personas deben cumplir con estos principios de una forma estricta puesto que la información que difunden va dirigida a una pluralidad indeterminada de destinatarios que pueden acceder a ellos sin identificación previa.
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