La lectura de la huella digital de las personas se utiliza cada vez más como un método de control en un ámbito concreto como es el laboral. A partir de su lectura se controla la asistencia de los empleados al centro de trabajo.
Este tipo de control de presencia suele basarse en la utilización de datos biométricos, en concreto, en la captura, almacenamiento y posterior reconocimiento del patrón biométrico de los empleados, consistente en una cadena de bytes, asociados a un número que cada empleado tiene asignado.
La pregunta es: ¿la huella digital debe considerarse un dato de carácter personal?
Según la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de junio de 2013, este sistema está basado en la lectura biométrica de los dedos por un terminal, y en la transformación de su imagen tridimensional en un algoritmo plasmado en una secuencia numérica, que, incorporada en una base de datos, permite su asociación con la identidad de los empleados.
La información obtenida de este modo, a través de análisis técnicos, permite distinguir las singularidades que concurren respecto de dichos aspectos y por ser irrepetibles en otros sujetos, una vez procesados, permite identificar concretamente al empleado, a la persona.
Aquí encontramos la respuesta a la pregunta formulada.
CONCLUSIÓN: un dato que se refiere a una persona identificada o identificable se considera un dato de carácter personal, sujeto a la LOPD y protegido por la normativa vigente.
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