¿Hasta qué punto un "simple error" puede dar información relevante sobre datos personales? Cuando se trata de un organismo que se dedica a vigilar a menores en riesgo de exclusión social, el error de destinatario de una carta puede dar mucha información considerada "sensible".
Sin abrir la carta, solamente conociendo el Organismo emisor y la persona remitente, se está ofreciendo una información detallada sobre la situación de los menores y por extensión de la situación de la familia.
Para que esto ocurra, no es necesario que se haya realizado la acción de manera voluntaria, sino que puede deberse incluso a un error, que no por serlo provoca que la repercusión del acto sea menor.
El nombre, los apellidos y la dirección que puede aparecer en una carta son datos de carácter personal, y cómo tales entran dentro del ámbito de protección de la LOPD. Que la situación se haya producido por un error no es motivo para que se deje sin efectos esta protección. En este caso está comunicando información a una tercera persona sobre datos que conciernen a otra, sin que ninguna ley lo ampare ni que se haya dado el consentimiento del titular de los datos. Es irrelevante que esta información se deba a un error al enviar una carta.
CONCLUSIÓN: es más importante la protección de los datos personales que la motivación por la que se comunica información concerniente a una persona a terceros. Por este motivo, que la causa que provoca esa comunicación sea un error es irrelevante para la LOPD.
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