INFORMACIÓN Y PRIVACIDAD

La prensa informaba hace pocos días de la Sentencia del TS que confirma la condena a la periodista Ma. Teresa Campos por atentar contra el derecho al honor y a la intimidad de José María Aznar y Ana Botella, por unas declaraciones realizadas en una emisora de radio, sobre aspectos de la vida personal de esto, que además resultaron ser falsas.
 
La periodista deberá pagar la cantidad de 60.000 euros en concepto de daños morales porque, tal y como se establece en la propia sentencia "la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes, pues el grado de afectación del primero es inexistente y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad".
 
Aunque la periodista se refirió en sus comentarios a  personajes públicos, en la misma sentencia se considera que la información sobre ellos se refiere a aspectos de  la vida privada de estas personas, y que  no habían consentido que fueran de conocimiento público, destacando además, que en todo caso se trata de una información falsa.
 
 
CONCLUSIÓN: El consentimiento en los temas referidos a datos personales es fundamental aunque se trate de personajes públicos. Tanto es así que el derecho al honor y a la intimidad puede estar por encima del derecho a la información, sobretodo cuando la información emitida es falsa.
 
 


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