TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia a la Información Pública y Buen Gobierno,  incide en que las Administraciones Públicas y otras Entidades sometidas a su ámbito de aplicación subjetivo, deben ofrecer a los ciudadanos la  información que poseen en el ejercicio de sus funciones.
 
Cambia un aspecto esencial en la manera de ofrecer esta información, en el sentido que debe ser facilitada de una manera activa por parte de la Administración. No es necesario que sea solicitada por los interesados o que sean parte en un procedimiento, sino que debe ser ofrecida por iniciativa propia, a través de la publicidad activa, y cumpliendo una serie de principios.
 
Esta publicidad debe realizarse en sedes electrónicas o páginas web, y de una manera clara, estructurada, entendible para los interesados y en formatos reutilizables. En la misma Ley se especifica que se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada.
 
Según se desprende del redactado, no es suficiente con que las Administraciones y otras Entidades incluidas en la Ley publiquen información, sino que ésta debe seguir unos determinados criterios y exigencias.
 
 
CONCLUSIONES: La Ley de Transparencia incide en un aspecto muy importante: cualquier persona puede acceder a la información aportada por las Administraciones Públicas y demás Entidades. No sólo se debe publicar activamente, sino que ésta información debe ser inteligible para los ciudadanos y estar actualizada.

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