DISOCIACIÓN DE DATOS

La LOPD entiende como dato de carácter personal el que aporta cualquier información concerniente a una persona, identificada o identificable. Es suficiente con que la persona se pueda identificar a partir de la información que se ofrece, y no sólo que se identifique directamente,  para que el dato esté sujeto a protección.
 
En la misma norma se establece el concepto de dato disociado, entendido como el que no permite la identificación de la persona afectada o interesada.
 
El dato disociado es un elemento fundamental cuando se pretenden ceder datos porque al no permitir la identificación de ninguna manera de la persona interesada, la cesión está fuera de la LOPD. No se puede identificar a la persona, por tanto, no se trata de un dato de carácter personal.
 
Los requisitos para entender que un dato es disociado son básicamente dos:
 
- debe desaparecer toda referencia que identifique o permita identificar una persona concreta: apellidos, DNI, dirección, etc...
 
- debe ofrecer una información general pero que sea necesaria para la finalidad pretendida. Normalmente son datos que se pueden utilizar para realizar estadísticas, o estudios y que, aunque se refieren a personas concretas, no es posible su identificación.
 
Disociar datos es una buena manera de conocer la información por sí sola, sin relacionarla con una persona concreta.
 
 
CONCLUSIONES: En ocasiones es más relevante la información que puede aportar el contexto que la referencia a la persona concreta. Es importante conocer el dato pero no es necesario saber a quien pertenece.
 
 
 

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