ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DATOS PERSONALES

Muchas Administraciones Públicas manejan datos de carácter personal, aspecto que queda sometido a requisitos legales:
 
a) La creación de ficheros con datos de carácter personal de titularidad pública debe realizarse por medio de disposición de carácter general publicada en el BOP o DOGC correspondiente, con el contenido que la Ley de Protección de Datos establece.
 
b) A continuación deben comunicarse en el plazo de 30 días a la Agencia de Protección de Datos correspondiente, para que se inscriba en su Registro de ficheros.
 
c) Se debe cumplir con el requisito de información al interesado, en el momento de recabar los datos personales, y detallar los derechos ARCO.
 
d) El consentimiento es un elemento que debe tenerse en cuenta, en los casos determinados por las leyes.
 
e) Los datos recogidos deberán acogerse al principio de proporcionalidad: deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
 
f) Deben conservarse durante el tiempo oportuno en función de la finalidad.
 
g) Se deberán tomar todas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de estos datos de carácter personal.
 
CONCLUSIONES: Es necesario cumplir todos los requisitos legales para que los ficheros con datos de carácter personal tengan todas las garantías de seguridad pertinentes.

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