DATOS DE SALUD EN PARTES DE INCAPACIDAD LABORAL

La resolución 65/2014 de la AEPD aborda el hecho de si los partes de incapacidad emitidos por los facultativos en el caso de ausencia del trabajo por problemas de salud que no conlleven baja laboral (1, 2 o 3 días), debe constar la fecha, patología y la oportuna prescripción con indicación expresa de los días de ausencia.
 
Los puntos que destaco de la misma:
 
.son elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de ellos.
 
.el artículo 4 de la LOPD regula el principio de calidad de los datos, de proporcionalidad y pertinencia, que impiden el tratamiento de aquellos datos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica su tratamiento.
 
.el artículo 7 de la LOPD dispone que el tratamiento de los datos especialmente protegidos, como son los relativos a la salud, solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado de su consentimiento expreso, sin que se haga referencia a que deba ser por escrito.
 
.para el tratamiento de los datos de salud, la posibilidad que sea un consentimiento expreso no escrito está condicionada a que pueda acreditarse que es una manifestación de voluntad libre, inequívoca y específica, que se presta una vez que ha tenido conocimiento de una concreta información entre la que, necesariamente, ha de constar la finalidad del tratamiento.
 
.no cabe entender que los empleados entreguen voluntariamente los datos que se les exige por parte de la Organización.
 
La Resolución concluye que se ha producido un tratamiento excesivo, no pertinente e inadecuado de datos de carácter personal en relación con la finalidad de controlar las ausencias por enfermedad que no conlleven baja laboral, y supone una vulneración del principio de calidad de los datos en lo que se refiere al uso proporcional de los mismos, sin que conste ni habilitación legal ni consentimiento expreso de los afectados.
 
CONCLUSIONES: Las resoluciones dictadas en casos concretos sirven de pauta para hacer extensivos sus argumentos a situaciones similares.

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