DERECHO AL OLVIDO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

En posts anteriores comenté la importancia que la Jurisprudencia otorga al derecho a la información, que prevalece en contraposición con el derecho a la intimidad, siempre que sea veraz y de interés público, entre otros elementos.
 
Esta importancia del derecho a la información entronca con la reciente Sentencia sobre el denominado derecho al olvido. De este modo, por ejemplo, si en una noticia de una periódico digital aparece información sobre una persona, y ésta pide que se haga efectiva la acción de "borrar" lo que a ella se refiera, ¿ dónde queda el derecho a la información?
 
Las noticias pueden quedar modificadas cada vez que una persona solicita que se elimine cualquier información sobre ella.
 
Según la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información veraz prevalece frente a otros derechos. Así, podemos argumentar que el derecho al olvido debe otorgarse cuando se está causando un daño a la persona, ya que la información no tiene interés público o no es veraz.
 
CONCLUSIONES: Como es bien sabido, ningún derecho es ilimitado, y todos están contrapuestos a otros. Será el análisis de cada caso lo que determinará que se pueda ejercer el derecho al olvido, es decir, el derecho a acudir a un buscador para que se borren resultados de búsqueda.

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