HUELLAS Y DATOS PERSONALES

Cada vez es más habitual que en muchas Compañías se utilice la huella digital de los empleados para controlar la asistencia de los mismos al centro de trabajo.

En Sentencias de la Audiencia Nacional como la de 21 de junio de 2013 establecía que este sistema permite la asociación de la huella con la identidad de los empleados, ya que está basado en la lectura biométrica de los dedos por un terminal, y en la transformación de su imagen tridimensional en un algoritmo plasmado en una secuencia numérica, que se incorpora en una base de datos para establecer la relación con un número que cada empleado concreto tiene asignado.
 
La información obtenida de este modo, a través de análisis técnicos, permite distinguir las singularidades que concurren respecto de dichos aspectos y por ser irrepetibles en otros sujetos, una vez procesados, permite identificar concretamente al empleado, a la persona. De acuerdo con la LOPD un dato que se refiere a una persona identificada o identificable tiene la consideración de dato de carácter personal.
  
 
CONCLUSIONES: Es importante establecer cuando un dato que se utiliza para una finalidad concreta es una dato de carácter personal, ya que su protección, y las medidas de seguridad que deben adoptarse para su protección están muy especificadas en la normativa correspondiente.

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