¿De qué estamos hablando?

 
De acuerdo con la normativa, los datos de carácter personal son aquellos que aportan cualquier información sobre personas físicas, y no sólo de personas identificadas directamente, sino también sobre personas identificables. La información puede ser de muchos tipos: numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.
 
Así, nuestro nombre completo, el número del DNI, la dirección de nuestra cas, nuestra imagen recogida en una fotografía, un video donde salgamos, la matrícula de nuestro coche, nuestra voz, los datos que hacen referencia a nuestra salud, los datos que revelen nuestra afiliación sindical, nuestra religión o crrencias, las que hacen referencia a nuestra ideologia política o a nuestra orientación sexual, nuestras huellas digitales, nuestro correo electrónico...
 
Todos estos datos son de carácter personal porque se refieren a una persona concreta y diferenciada del resto de personas y revelan información sobre ella. Pero todos podemos llegar a la conclusión que esta información no tiene el mismo grado de importancia. Hay datos que pueden transmitir aspectos que pueden ser utilizados por terceras personas o por entidades o empresas de maneras nuy diversas.
 
Por este motivo, tal como he explicado en anteriores posts, las normas garantizan el derecho a la protección de los datos personales, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de manera que los datos personales queden protegidas una vez han estado revelados por su titular, y de esta manera se pueda vigilar su buen uso y su circulación.
 
CONCLUSIÓN: Los datos de carácter personal son aquellos que nos identifican como individuos diferenciados de los demás o que permiten nuestra identificación. Las leyes permiten que el interesado pueda tener el control de sus datos una vez han salido de su ámbito personal, con o sin su consentimiento, y garantizar así su buen uso. 
 
 

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