Honor, intimidad y propia imagen

Tomaré como ejemplo un hipotético caso para destacar de forma práctica las diferencias entre tres conceptos que podrian tener similitudes.
 
Caso: un programa de televisión emite un reportaje con las imágenes de un matrimonio formado por dos personas que son populares, y se comenta la infidelidad del marido con una tercera persona, sin dar pruebas de ello y destacando la crisis de la pareja.



1) Honor: el reportaje atribuye una conducta que socialmente se entiende "deshonrosa", y que confiere una devalución social de la persona porque se asocia a engaño. La veracidad en estos casos es difícil de demostrar, y lo que se hace es atentar la parte más social de la persona.
 
2)Intimidad: los detalles de la vida sentimental forman parte del ámbito propio, íntimo y reservado de las personas. Aquí entra en juego la propia dignidad de la persona.
 
3)La propia imagen: se utiliza la imagen y el nombre de las personas puesto que aparecen en un reportaje. En este caso de trata de personas con notoriedad pública, aspecto que debe tenerse en cuenta al tratar de este concepto.
 
Los tres conceptos pasan a ser derechos de la persona, y en muchas ocasiones van unidos, aunque cada uno tiene entidad propia y no siempre se invaden por igual. Así, el derecho al honor aparece cuando se lesiona la reputación a un nivel más "social", el derecho a la intimidad cuando se revelan datos que pertenecen a la vida privada de la persona y el derecho a la propia imagen cuando se utiliza la imagen en "sentido estricto" de la persona.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentario