Intimidad versus información


 
A veces,  como en los casos de fotos tomada sin consentimiento, se produce la colisión entre derechos. La Sentencia del TS de fecha 24 de julio de 2012, sala de lo civil, nos da pistas interesantes, partiendo del principio de posición prevalente del derecho de información, sobre cuando puede prevalecer éste.
 
El derecho a la información resulta imprescindible para que exista una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.
 
Los 4 puntos que explican esta prevalencia son:


1)Deben estar presentes el interés general o persona con notoriedad o cargo público: La información debe tener un interés general o proyectarse sobre personas que ejercen cargo público o una profesión de proyección pública: actividad política, por la relación con un importante suceso, por la profesión, por la trascendencia económica y por la relación social, entre otros.
 
2)Veracidad de la información: se debe haber producido una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia según criterios profesionales.
 
3) Ajustarse al fin informativo: la transmisión de las noticias no puede sobrepasar el fin informativo pretendido dándole un carácter desproporcionado, denigrante o injurioso.
 
4)Analizar las pautas de comportamientos del afectado: debe tenerse en cuenta las expectativas razonables que la persona afectada o cualquier otra en su lugar podría tener de encontrarse resguardado de la observación ajena.
 
CONCLUSIÓN: Aunque en un Estado democrático de Derecho hay que partir de la prevalencia del derecho a la libertad de información sobre el derecho a la intimidad, hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso para determinar cuál prevalece en cada supuesto, según aparezcan  los anteriores criterios jurisprudenciales.

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