En el ámbito de la protección de datos de carácter personal no se aplica la distinción entre menores y mayores de edad, que en España es de 18 años, sino que la normativa hace una distinción entre los menores de hasta 14 años y los menores que tienen más de 14 años.
En la recogida y tratamiento de los datos de una persona de hasta 14 años es necesario el consentimiento de los padres o tutores legales, mientras que los mayores de 14 años pueden consentir por si mismos este recogida y tratamiento de sus datos, sin que sea necesario el consentimiento de los padres o tutores legales. En todo caso se deberá informar, de manera previa a la recogida, de los derechos ARCO que asisten al menor, de una forma clara y sencilla, para que pueda ser entendido por ellos.
Lo que no se permite es recoger a través del menor información sobre la familia.
En el caso de que los datos sean recogidos en un sitio web es difícil verificar la edad del menor, por lo que se deben tomar las máximas precauciones. Así, los responsables del tratamiento de los datos debe hacer las actuaciones necesarias para que se pueda garantizar que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y también la autenticidad del consentimiento prestado por los padre, en caso que sea necesario.
CONCLUSIÓN: Los 14 años son la edad límite para que el consentimiento en el momento de la recogida de los datos y su tratamientos necesiten el consentimiento de los padres o de los propios menores. La seguridad debe primar cuando la recogida se realice por Internet.
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