PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: ¿ VALE LA PENA?

Cuando la Declaración Universal de Derechos Humanos hace referencia a la Protección de los Datos de carácter Personal, cuando las Leyes de muchos y distintos países incluyen este concepto en su ámbito jurídico, no cabe duda que es un aspecto que merece una protección especial, y que por ello las Leyes lo protegen.
 
Dejando de lado este razonamiento, si vemos la realidad cotidiana de nuestra sociedad actual, de la utilización de Internet y de las Redes Sociales, de la mensajería instantánea la pregunta que me planteo es si los datos que son personales se perciben por parte de los propios interesados como algo que necesita protección.
 
¿Es tan trascendental dar nuestros datos personales en un formulario?,  ¿es tan peligroso colgar fotos en nuestra Red Social?. Seguramente en la mayoría de los casos no habrá más repercusión que los comentarios que harán los amigos, o recibiremos correos de empresas a las que hemos consultado. En la mayor parte de los casos no ocurrirá nada más que esto.
 
Las Leyes pretenden legislar pensando en el interés general, y solamente si sirven para proteger el tanto por ciento mínimo donde las repercusiones pueden ser mayor su implantación ya está justificada.
 
 
CONCLUSIÓN: Los datos personales pertenecen solamente a la persona, y ésta debe tener en todo momento su control. Lo que la legislación pretende es mantener el control de la persona sobre sus datos. Este es un principio importante n una sociedad digital que evoluciona tan rápidamente y en un mundo instantáneamente conectado de forma global.



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