Las normas europeas entienden que los equipos terminales de los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas , así como toda la información almacenada en ellos, forman parte de la esfera privada de las personas. A raíz de esta afirmación, la información personal que se transmite a través de los apps, queda protegida, en España, por la LOPD.
Con frecuencia esta comunicación mediante apps se realiza en el ámbito meramente "doméstico", pero puede utilizarse también por parte de profesionales como abogados, que escapa de este ámbito.
En todo caso, tal como explica el Dictamen CNS 24/2013 de la ACPD, con la utilización de las apps tipo Whatsapp, se produce una comunicación entre personas físicas, en la que no solamente se tratan los datos del usuario, sino también los de todos sus "contactos", es decir, las personas físicas que están identificadas en su libreta de direcciones.
También se trata la información personal que puede figurar en los mensajes de texto y el contenido en los archivos adjuntos, como son fotografías, y datos que facilita el usuario: número de teléfono móvil, y la información asociada al dispositivo móvil.
Más allá de esto, la foto de perfil, el estado de los usuarios, y la fecha y la hora de la última conexión del mismo es información personal accesible a cualquier usuario de la plataforma.
El mismo Dictamen antes mencionado, expone que aunque Whatsapp considera que no, la "función estado" sí que es un dato de carácter personal, porque da la opción al usuario de indicar a sus contactos su disponibilidad o situación en un momento determinado, por lo tanto, informa sobre el usuario.
CONCLUSIÓN: Conceptos como esfera privada y dato de carácter personal están en constante evolución, y ampliación, de acuerdo con el tipo de sociedad actual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentario