CORREO ELECTRÓNICO Y PRIVACIDAD EN EL ENTORNO LABORAL

Una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013 da la razón a una empresa para despedir a un empleado después de revisar su correo electrónico del ordenador del trabajo, al sospechar que éste pasa información de la Compañía a la competencia.
 
Los aspectos relevantes de la argumentación de la Sentencia para determinar que no se está vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones son los siguientes:
 
1.En el Convenio Colectivo de aplicación en el ámbito laboral de la Empresa se recoge la prohibición del uso del ordenador para fines personales. El trabajador es consciente de que no puede utilizar los medios informáticos para finalidades diferentes a las del propio trabajo.
 
2.La empresa realiza ante notario la revisión del ordenador.
 
3.La prohibición del uso personal del correo electrónico implica directamente la facultad de la empresa de controlar su utilización, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
 
Al existir todas estas consideraciones, los correos están relacionados con la actividad laboral y no con la vida personal o privada del trabajador, sin que tengan la protección del artículo 18.3 de la Constitución Española.
 
Con todo, en la Sentencia se especifica que en este caso se revisaron solamente los correos relacionados con el propio trabajo, no los que pertenecían al ámbito privado.
 
 
CONCLUSIÓN: En el ámbito laboral es imprescindible que se señale a través de un documento que sea conocido por todos los empleados, el tipo de correo electrónico que se permite en los ordenadores del trabajo. La delimitación es esencial a la hora de poder revisar los correos sin el consentimiento de los empleados.
 
 
 

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