EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional español de fecha 7 de octubre de 2013, hace unas afirmaciones que considero interesantes en relación a los conceptos de intimidadsecreto de las comunicaciones constitucionalmente protegidos.
 
La noción de intimidad que la Constitución Española protege es un concepto de carácter objetivo o material, mediante el cual las leyes dan protección al área que cada individuo se reserva para sí o para sus íntimos.
 
El secreto de las comunicaciones, que la Constitución garantiza salvo resolución judicial, va relacionado con lo comunicado, sea cuál sea su contenido. Este es un concepto rigurosamente formal, ya que no se da el secreto según el contenido, ni se garantiza el secreto porque lo comunicado sea necesariamente íntimo, reservado o personal, sino que se protege el proceso de comunicación en libertad.
 
La garantía constitucional se proyecta sobre el contenido de la comunicación, aunque éste no pertenezca a la esfera material de lo íntimo, aunque también cubre otros aspectos de la misma, como la identidad subjetiva de los interlocutores.
 
Es destacable el hecho que la Constitución Española no se extiende a todas las comunicaciones, sino únicamente a las que se realizan a través de determinados medios o canales cerrados, incluyendo las comunicaciones electrónicas.
 
 
CONCLUSIÓN: a diferencia del concepto de intimidad, el secreto de las comunicaciones no protege el contenido, que puede ser banal o de notorio interés público; o pertenecer al ámbito íntimo de los interlocutores o no. Se protege la comunicación en sí, no el tipo de contenido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentario