Hace unos días comenté la Sentencia del TC relativa al correo electrónico de un trabajador (¿el correo electrónico es mío?) y hoy destaco una nueva Sentencia del TSJ de Galicia, que declara un despido procedente por entender que la utilización de un dispositivo de geolocalización de un empleado no lesiona su derecho a la intimidad.
Analizando la Sentencia conocemos que la empresa tiene instalada una aplicación descargada en el móvil con GPS de sus empleados, que transmite cada determinado número de minutos su posición. El móvil de cada empleado se identifica con un nickname.
Con este sistema, la empresa conoce de forma detallada los municipios visitados y las horas en que esta visita se realizó. De esta manera la empresa puede determinar que los partes de trabajo del empleado eran falsos, ya que no se encontraba visitando clientes ni en la hora exacta que en ellos se indica, ni en los lugares que se detallan. Se descubre que el trabajador (comercial) estaba en lugares diferentes de los marcados en ruta por la empresa, y que realizó varias actividades de carácter privado en horario laboral.
Para que este tipo de control sea admitido por los tribunales, es necesario:
a) que la empresa ponga en conocimiento del trabajador la posibilidad de utilización de estos dispositivos, y que el trabajador no haya expresado su oposición.
b) que sea una medida idónea para la finalidad pretendida por la empresa: verificar el correcto cumplimiento del trabajo.
c) que sea una medida necesaria: sirve de prueba.
d) que la medida sea equilibrada o proporcionada para el fin perseguido.
CONCLUSIÓN: Dentro de las atribuciones de dirección del empresario está la de adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales.
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