CONFLUENCIA DE DERECHOS

El derecho a la protección de datos personales reconoce a los individuos la facultad de controlar sus datos y la capacidad de disponer y de decidir sobre ellos, y está en constante unión con otros derechos como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La persona debe tener el control de sus datos, pero debemos tener presente que ningún derecho es ilimitado, y que debe ponderarse la relevancia del mismo cuando entra en confrontación con otro.

Como comentaba en anteriores post, los derechos de la persona son similares, pero tienen diferentes matices
 
1) Honor: cuando se "vulnera" este derecho lo que se hace es atentar la parte más social de la persona.
 
2)Intimidad: comprende los aspectos que forman parte del ámbito propio, íntimo y reservado de las personas. Aquí entra en juego la propia dignidad de la persona.
 
3)La propia imagen: se utiliza la imagen y el nombre de la persona de una manera literal.
 
Los tres conceptos pasan a ser derechos de la persona, y en muchas ocasiones van unidos, aunque cada uno tiene entidad propia y no siempre se invaden por igual. Así, el derecho al honor aparece cuando se lesiona la reputación a un nivel más "social", el derecho a la intimidad cuando se revelan datos que pertenecen a la vida privada de la persona y el derecho a la propia imagen cuando se utiliza la imagen en "sentido estricto" de la persona.


CONCLUSIÓN: El derecho a la  protección de datos personales permite tener el "control", de manera indirecta,  en cada uno de los demás derechos, ya que en muchos casos todo se basa en datos.



 

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