En relación a noticias como las que aparecen hoy en la prensa en relación con el padre de Messi, es conveniente tener en cuenta el post intimidad versus información, donde se expone la relación entre información y privacidad, y se exponen los puntos que, según el TS, destaca para que el derecho a la información prevalezca sobre el derecho a la privacidad:
1)En la noticia debe estar presente el interés general o persona con notoriedad o cargo público: La información debe tener un interés general o proyectarse sobre personas que ejercen cargo público o una profesión de proyección pública.
2)Veracidad de la información: se debe haber producido una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia según criterios profesionales.
3) Ajustarse al fin informativo: la transmisión de la noticia no puede sobrepasar el fin informativo pretendido dándole un carácter desproporcionado, denigrante o injurioso.
4)Analizar las pautas de comportamientos del afectado: debe tenerse en cuenta las expectativas razonables que la persona afectada o cualquier otra en su lugar podría tener de encontrarse resguardado de la observación ajena.
CONCLUSIÓN: En necesario que se cumplan los cuatro requisitos anteriores para que el derecho a la información esté justificado en relación al derecho a la intimidad. En caso contrario es necesario que se produzca una rectificación dándole el mismo tratamiento informativo.
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