Aparece en la prensa la noticia del arresto de una persona 90 minutos después de que su ex pareja acudiera a la Comisaría de Policía con una copia de una invitación de Google Plus, cuando existía una orden de alejamiento.
El arrestado manifiesta en todo momento que no ha enviado ninguna invitación de este tipo a la mujer, por lo que cabe preguntarse si la invitación ha podido ser enviada de manera automática por la propia Red.
Es en este punto cuando, en la propia noticia, se expone que, a diferencia de Facebook, que requiere a los usuarios la selección de los amigos potenciales, Google Plus puede generar invitaciones automáticas para cualquiera de nuestra "lista de contactos".
Como en muchas otras ocasiones, las Redes Sociales en Internet, que utilizan datos de carácter personal, tienen incidencia muy directa en la vida offline. Hasta el momento una orden de alejamiento se entendía en sentido físico. Tan es así que incluso se especifica la distancia a la que debe estar la persona. A partir de lo que se explica en esta noticia cabe pensar que, a partir de ahora, una invitación en Google + también infringe esta medida.
Más complicada es aún la situación cuando las invitaciones pueden ser generadas automáticamente, solamente porque la Red Social utiliza los contactos del usuario para hacerlo. La voluntad del usuario queda anulada. La única solución que tiene es eliminar a la mujer de su lista de contactos antes de que ésta sea utilizada para generar invitaciones.
CONCLUSIONES: Muchas de las situaciones nuevas que se producen en la actualidad son fruto de la unión entre datos personales (nombre, correo electrónico) y la utilización de Redes Sociales en Internet. Infringir una orden de alejamiento, cuando se puede estar a kilómetros de distancia, por enviar (incluso sin saberlo) una invitación de Google Plus genera, como poco, dudas para reflexionar.
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