El derecho de libertad de expresión e información está en muchas ocasiones enfrentado al Derecho a la Intimidad. Ningún derecho es ilimitado, todos, incluso los fundamentales, están limitados por otros Derechos, y dependerá de la circunstancia concreta de cada caso, que prevalezca uno u otro.
Para que prevalezca el derecho a la información se deben dar las siguientes características:
a) La información publicada debe tener interés público, ya sea por la materia, ya sea por la persona sobre la que se informa, o por los dos aspectos a la vez.
b) La información debe ser veraz. La protección de la libertad de información no viene condicionada por su resultado siempre que se haya actuado de forma diligente en la búsqueda de esta información
c) No deben existir expresiones injuriosas o vejatorias innecesarias, o que sean desproporcionadas para el fin de comunicación de la información.
CONCLUSIONES: Según se recoge en muchas sentencias sobre la prelación de este tipo de Derechos, dependerá en cada caso y en cada circunstancia que un Derecho esté "por encima" del otro. En todo caso, cuando las condiciones expuestas estén presentes es fácil determinar que el derecho a la Información está bien ejercido.
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