VIDEOVIGILANCIA: IMÁGENES EN TIEMPO REAL


Son muchos los establecimientos comerciales que tiene cámaras de vídeo vigilancia, siendo las imágenes captadas visibles en tiempo real por el público.
 
Es un aspecto no discutido que las imágenes captadas por las cámaras de vídeo vigilancia son datos de carácter  personal, y que por sí mismas ya constituyen un tratamiento de datos.
 
Cabe señalar que la Sentencia de la AN de fecha 25 de octubre de 2013 dice, en relación a las imágenes captadas por una cámara de este tipo y retransmitidas en el monitor de la puerta, situada en la entrada de las tiendas de las gasolineras, que las imágenes difundidas en un monitor, en tiempo real, si se circunscriben a las personas que acceden a través de la puerta al establecimiento,  carece de relevancia si son visibles no sólo a las propias personas que acceden sino también a los empleados y al resto de clientes. No se aprecia la diferencia entre que las terceras personas pueden ver directamente la puerta o el monitor que muestra las imágenes captadas por la cámara.
 
A parte de la visualización, que se considera correcta, se debe tener en cuenta que:
 
-los sistemas de vídeo vigilancia instalados deben dotar de seguridad adecuada tanto los establecimientos como al personal trabajador y a los clientes.
 
-Deben cumplir con la normativa exigida por la LOPD: carteles identificativos, ficheros inscritos, documento de seguridad y autorización para su instalación.
 
.Las cámaras de vídeo vigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad en función de aquello que se pretende garantizar: evitar robos u otras conductas delictivas, razones de seguridad....
 
 
CONCLUSIONES: En una sociedad donde las cámaras de vídeo vigilancia están presentes en muchos lugares, es imprescindible que su utilización sea adecuada a la finalidad perseguida. La proporcionalidad es un concepto imprescindible porque la imagen es un dato personal, y como tal debe protegerse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentario