SEGURIDAD EN LAS REDES SOCIALES

La seguridad es un elemento a tener en cuenta también (o sobretodo) en las Redes Sociales. Ya en 2009, el Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del artículo 29, elabora el Dictamen 5/2009, sobre las Redes Sociales en línea, donde se destacan como elementos importantes la seguridad y los parámetros de confidencialidad por defecto.
 
En esa fecha se defiende que un tratamiento seguro de la información es un elemento clave para la confianza en los Servicios de Redes Sociales. Lo que en la actualidad se entiende como algo esencial, que es el concepto de privacidad en el diseño, ya se intuye en el Dictamen de 2009, al dejar sentado que los responsables deben adoptar las medidas técnicas y de organización apropiadas tanto en el momento de la concepción del sistema de tratamiento, como en el de la aplicación de los propios tratamientos, lo que se hace para garantizar la seguridad e impedir cualquier tratamiento no autorizado.
 
La seguridad en todo el proceso, desde el inicio, antes incluso de cualquier recogida de datos, y durante todo su desarrollo.
 
Debe tenerse en cuenta, en todo caso, la distinción entre Redes Sociales que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares y aquéllas que tienen por objeto poner los datos recogidos en conocimiento de un número indefinido de personas. Los parámetros de confidencialidad serán diferentes, pero la seguridad debe estar presente con la misma intensidad.
 
 
CONCLUSIONES: Lo que ya se defendía en 2009 está hoy día en plena actualidad: la privacidad en el diseño, desde el inicio mismo de cualquier proyecto donde se utilice información consistente en datos personales.

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