El TJUE ha emitido una sentencia sobre el Derecho al Olvido, aspecto muy interesante y que afecta a todos los usuarios que participan en Internet de una manera u otra.
La nota que ha emitido la AEPD sobre esta sentencia deja claro que lejos de ser un derecho absoluto, el derecho al olvido tiene un alcance limitado, y no incompatible, con el reconocimiento de las libertades de expresión y de información.
La Sentencia expone el régimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección de datos personales y pone fin a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia.
En la nota de AEPD se hace referencia a los puntos destacados de la Sentencia:
. los motores de búsqueda realizan una actividad que es un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor. Este tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea.
.los usuarios tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de referencias que les afectan, incluso si esta información no ha sido eliminada por el editor, ni que este editor haya solicitado su desindexación.
.El derecho a la protección de datos de carácter personal prevalece sobre el interés económico del gestor de motor de búsqueda, con dos excepciones:
1a. que el interesado tenga relevancia pública.
2a. que el acceso a la información esté justificado por el interés público.
CONCLUSIONES: La importancia de esta Sentencia es en gran parte porque afecta a una gran cantidad de personas. A partir de este momento deberemos ir observando su alcance a nivel real.
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