Al hacer referencia a OPEN DATA un buen inicio es la definición que hace David Wiley de lo que significa "abierto", en el sentido que el contenido de un dato es más abierto mientras menos restricciones se encuentran al ejecutar las siguientes acciones:
. reutilizar: usar el contenido del dato de manera literal e inalterada.
. revisar: adaptar, ajustar el contenido.
. remezclar: crear un nuevo contenido a través de la mezcla de contenidos.
. redistribuir: compartir copias del contenido.
. retener: hacer copias de los contenidos y poseerlas.
Cuando en mayor medida se pueden dar todas estas acciones en la información podemos defender que estamos ante "OPEN DATA".
A partir de este momento cabe preguntarse ¿dónde queda la protección de los datos personales en este concepto?
En este ámbito es imprescindible la evaluación del impacto sobre la protección de datos, para analizar los posibles riesgos.
En este caso, se deberán minimizar los riesgos, teniendo en cuenta las medidas de ámbito técnico, legal y organizativas necesarias, así como las condiciones de licencias adecuadas.
La importancia que adquiere en este concepto la anonimización de los datos es muy elevada, ya que al pensar sobretodo en la reutilización debemos tener en cuenta cuál puede ser su impacto, sobretodo cuando la información contienen datos de carácter personal.
CONCLUSIONES: Los conceptos OPEN DATA y PRIVACIDAD, aunque pueda parecer lo contrario, no están distantes. Los datos pueden ser abiertos, pero se debe aplicar en todo caso todo aquello concerniente a la protección de los datos personales.
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