Es interesante reconocer la distinción entre dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, en la que podemos leer:
. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
A partir de estos preceptos y de la lectura de Dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos, podemos hacer una distinción entre:
. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
A partir de estos preceptos y de la lectura de Dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos, podemos hacer una distinción entre:
Derecho a la Intimidad: la protección ante cualquier agresión que se produzca en la vida personal y familiar de un individuo, que éste desea que quede excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros.
Derecho a la Protección de Datos: persigue garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, su uso y destino, con el objetivo de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y el derecho de la persona afectada.
Intimidad es un concepto subjetivo, que puede variar según los "tiempos", el momento histórico, y las propias personas. Cada individuo puede tener un concepto distinto de lo que es "intimidad" .
Protección de los datos personales es un aspecto objetivo: aunque se muestren datos, todos tenemos el derecho a tener el control sobre su uso y destino.
CONCLUSIONES : el Derecho a la Protección de Datos se centra en el control, el uso y el destino de los datos que pueden ser mostrados o publicados por una persona. Hacerlos públicos no significa perder el control sobre ellos.
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