PROTECCIÓN DE DATOS Y PAREJAS

La utilización de las tecnologías afecta de un modo directo la vida  de las personas, hasta el punto de innovar en cuestiones como las cláusulas de los contratos prematrimoniales, en el caso de que éstos existan.
 
En un momento en que muchas personas buscan de forma constante publicar imágenes en las diferentes Redes Sociales, en los últimos días ha aparecido la noticia en varios medios de comunicación que cada vez más parejas, sobretodo en EEUU, buscan lo que se denomina "cláusula de las redes sociales" en los acuerdos prematrimoniales.
 
Este tipo de cláusula aparece después de la gran cantidad de controversias sobre lo que es y no aceptable para compartir en Internet el uno del otro, y lo que establece, en líneas generales, es que los miembros de la pareja no podrán publicar en Internet contenidos que atenten a la integridad o a la intimidad de la persona.  
 
Las cláusulas que se están incluyendo en este tipo de acuerdos indican que un miembro de la pareja no puede publicar fotos de desnudos, o  que tengan un carácter vergonzoso o puedan resultar dolorosas para el otro miembro. Esto iría referido a cualquier tipo de mensaje que pueda perjudicar la reputación del otro. La compensación en el caso de publicación sería monetaria.
 
 
CONCLUSIONES: Ante nuevas prácticas aparecen nuevas maneras de regulación, en este caso impuestas por las propias partes, sin que de momento ninguna normativa general esté regulando estos aspectos. El concepto de protección de datos personales está presente aquí de una manera completa.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentario