Muchos usuarios de las Redes Sociales on-line se mueven dentro de la esfera personal, poniéndose en contacto con gente de su entorno como parte de la gestión de sus asuntos domésticos, personales o familiares.
La mayor parte de las actividades realizadas por los usuarios de un servicio de red social estarán bajo lo que la Unión Europea entiente como EXENCIÓN DOMÉSTICA, y por lo tanto no es de aplicación la normativa de protección de datos personales de cada uno de los estados miembros.
Esta regla se rompe en tres supuestos:
-En los casos en que se utiliza la Red Social on-line como plataforma de colaboración para una Organización o una Compañía para conseguir objetivos comerciales, políticos o benéficos.
-Cuando la información del perfil se amplia más allá de los contactos seleccionados.
- Cuando se traten datos sensibles, como los que revelan el origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, pertenencia a un sindicato o datos relativos a la salud o a la vida sexual. Cabe destacar que en la mayoría de los Estados Miembros de la UE las imágenes no son datos sensibles, aunque pudieran revelarlos.
En los dos primeros se precisa el consentimiento del interesado y para el último el consentimiento explícito o que el titular haya hecho que los datos sean manifiestamente públicos él mismo.
En los dos primeros se precisa el consentimiento del interesado y para el último el consentimiento explícito o que el titular haya hecho que los datos sean manifiestamente públicos él mismo.
CONCLUSIONES: la utilización de datos personales en Redes Sociales on-line estará fuera del ámbito de las leyes de protección de los mismos siempre que no se den los tres supuestos anteriores.
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