Una nueva Sentencia del Tribunal Constitucional deja claras las condiciones en las que las cámaras de vídeo vigilancia en el centro de trabajo pueden ser utilizadas como prueba para el despido de un trabajador:
. Los trabajadores deben ser informados de la ubicación de las cámaras y de que su finalidad es el de su "control".
. La empresa debe poder en conocimiento de los Representantes de los Trabajadores la colocación de las cámaras y su finalidad concreta. Debe concretarse que el objetivo es el control de los trabajadores.
Si no se dan estas condiciones, las imágenes obtenidas no se pueden tener en cuenta en un procedimiento de despido, aunque el trabajador conozca la existencia de las cámaras porque éstas sean visibles y haya cometido un hecho perjudicial para la propia empresa.
Si la finalidad expuesta por el empresario en el momento de colocar estas cámaras era la vigilancia "externa", su utilización para el control de los empleados no es correcta.
CONCLUSIONES: En este caso, la protección de la intimidad del trabajador está por encima de cualquier otra cuestión. La imagen es un dato personal, y como tal está protegida.
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