WEARABLE Y PRIVACIDAD

A nadie escapa la relación entre "privacidad" y "wearable", aunque se trate de una no privacidad consentida.
 
La AEPD, junto a otras Autoridades de Datos, ha elaborado un documento sobre el internet de las cosas, la vulnerabilidad de estos dispositivos, la pérdida de datos, el acceso no autorizado a los datos, el uso intrusivo de los wearables, la vigilancia ilegal, entre otros aspectos.
 
Tal como se menciona en el Documento, los objetos dotados de sensores y conexión a internet recogen información que puede ser analizada por terceros y revelar patrones de vida de las personas, que aunque no pueden ser considerados como datos personales, sí que detallan información sobre la salud del individuo.
 
En este punto es cuando se hace imprescindible tener presente el concepto de "privacidad en el diseño", para que las configuraciones de privacidad incorporadas en los dispositivos vengan activadas desde el origen, de manera que tenga que ser el propio usuario el que deba modificar estas opciones, y no al contrario como ocurre actualmente de manera habitual.
 
 
CONCLUSIONES: La no privacidad consentida no está reñida con la privacidad en el diseño. Debe ser el propio interesado el que desactive las opciones de privacidad.

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