Consentimiento


He hecho referencia en anteriores posts a la importancia del consentimiento del afectado en el tratamiento de los datos personales.
 
La LOPD y su reglamento (si buscas los posts de inicio te harás "amig@" de ellos) establecen que el responsable del fichero puede hacer un tratamiento de Datos Personales de terceros cuando:
 
- disponen del consentimiento del titular de los datos.
- una disposición legal lo permite.
 
Lo primero es disponer del CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES, y éste consentimiento debe ser:
 
a) libre: No debe haber existido ningún tipo de intimidación, o duda o cualquier otro aspecto que pudiera haber coaccionado al interesado en su prestación.
 
b) Inequívoco: No puede suponerse, sino que tiene que haber una expresión que indique la existencia del permitir el tratamiento.
 
c) Específico: debe referirse a una acción concreta, para una finalidad específica.
 
d) Informado: el interesado debe conocer antes de la prestación del consentimiento la finalidad del tratamiento de sus Datos Personales.
 
 
 
CONCLUSIÓN: El consentimiento es importante en el tratamiento de los datos personales de terceros, tanto que si él debe existir una ley que lo permita. Además, debe tener una características, y sólo cuando éstas se den este consentimiento será válido. Una prueba de la importancia del control de los datos personales propios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentario