Delito real o "sólo virtual"

Una noticia aparecida ayer en la prensa ilustra post anteriores en los que hago referencia a la relación entre "mundo real""mundo virtual".
 
El titular aterrador es: Policía y caníbal en Nueva York. Al leer todo el artículo descubrimos que un Policía de Nueva York se enfrenta a una posible condena de cadena perpetua por relatar en chats en Internet cómo cometería delitos caníbales.
 
En este caso hay varios aspectos que para mí son importantes en cuanto al mundo de la privacidad:
 
PRIMERO: No se ha cometido ninguna actuación en el "mundo real". Todo lo que se relata está en el "mundo virtual".
 
SEGUNDO: Las personas a las que el Policía hace referencia y sobre las que escribe sus crímenes son reales, no ficticias: se citan sus nombres.
 
TERCERO: Para informarse sobre las personas a las que hace referencia en sus crímenes virtuales ha utilizado las bases de datos de la Policía donde trabajaba.
 
 

 CUARTO: ´La fijación de los límites a la libertad de expresión. Hay autores que opinan que cuando se relatan hechos delictivos utilizando personas reales, citándolas con sus nombres, se están traspasando los límites de esta libertad de expresión.
  
CONCLUSIÓN: Unos delitos que se han "cometido" en Internet pueden comportar una condena de cadena perpetua por hacer referencia a nombres de personas que sí existen. Los Datos Personales, sacados de una Base de Datos del lugar de trabajo del acusado, es lo que está posibilitando que se juzgue en el mudo real algo que ha ocurrido en el mundo virtual.
 

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